Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Una vez integrada debidamente la solicitud de registro constitutivo, la Dirección General mandará publicar un extracto de dicha solicitud en el Diario Oficial de la Federación, a fin de dar cumplimiento al último párrafo del artículo 7o. de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.