Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Previo a los trámites ante la autoridad migratoria en materia de ingreso y autorización de la condición de estancia a personas extranjeras, la Dirección General, a solicitud de la asociación religiosa interesada, emitirá opinión para que las personas extranjeras que ostenten el carácter de ministro de culto o asociado religioso conforme a sus propios estatutos, estén en posibilidad de realizar actividades religiosas en el territorio nacional, en términos de la Ley, la Ley de Migración, el Reglamento de la Ley de Migración y el presente Reglamento.

Párrafo reformado DOF 28-09-2012 Para ello, la asociación religiosa deberá especificar a la Dirección General el nombre y nacionalidad de la persona extranjera de que se trate, así como presentar copia del pasaporte cuando se solicite el ingreso. En el caso de personas extranjeras con situación migratoria regular en el país, únicamente se deberá anexar copia del documento migratorio.

Párrafo reformado DOF 28-09-2012 La Dirección General tendrá cinco días hábiles para responder lo conducente a la asociación religiosa respectiva. El documento donde conste la opinión favorable, tendrá una vigencia de cuarenta días naturales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 18 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Previo a los trámites ante la autoridad migratoria en materia de ingreso y autorización de la condición de estancia a personas extranjeras, la Dirección General, a solicitud de la asociación religiosa interesada,…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.