Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Cuando se generen desavenencias de carácter administrativo al interior de las asociaciones religiosas, sus representantes, ministros de culto o asociados, en su caso, podrán solicitar a la Dirección General designe un amigable componedor.
Dicha designación podrá recaer en un servidor público de la propia Dirección General o en un tercero. La designación y aceptación del amigable componedor deberá hacerse constar mediante escrito donde las partes expresen su conformidad al respecto, para lo cual se tendrá un término de quince días hábiles. En todo caso, se deberá respetar el régimen interno de la asociación religiosa de que se trate.
CAPÍTULO III Del régimen patrimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.