Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- El patrimonio de las asociaciones religiosas se constituye por los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren que les permita cumplir con su objeto, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley.

Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la Ley y el presente Reglamento, podrán adquirir los bienes inmuebles que resulten indispensables para cumplir con los fines propuestos en su objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

El patrimonio de las asociaciones religiosas se constituye por los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren que les permita cumplir con su objeto, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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