Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- La Dirección General tendrá a su cargo organizar y mantener actualizados los registros de los bienes inmuebles que las asociaciones religiosas adquieran en propiedad para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, también éstas deberán proporcionar a dicha autoridad los datos sobre la denominación, ubicación, superficie y uso al que están destinados los inmuebles que posean o administren por cualquier título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

La Dirección General tendrá a su cargo organizar y mantener actualizados los registros de los bienes inmuebles que las asociaciones religiosas adquieran en propiedad para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto,…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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