Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- Las autoridades estatales y del Distrito Federal, informarán a la Dirección General sobre los avisos atendidos por cada una de ellas respecto a la celebración de actos de culto público con carácter extraordinario. En el caso de las autoridades municipales, dicha información será proporcionada por conducto del Gobierno del Estado que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Las autoridades estatales y del Distrito Federal, informarán a la Dirección General sobre los avisos atendidos por cada una de ellas respecto a la celebración de actos de culto público con carácter extraordinario. En el…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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