Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración en las materias de la Ley y el presente Reglamento con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal. Igualmente podrán formalizarse convenios de concertación con las asociaciones religiosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.