Reglamento federal

Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40.- La asociación religiosa que se considere afectada en sus intereses jurídicos por otra asociación religiosa, podrá promover queja ante la Dirección General, la cual deberá contener los requisitos siguientes:

Presentarse por escrito, en original y copia;

La firma del promovente, quien deberá ser representante o apoderado legal de la quejosa y acreditar dicho carácter;

Denominación de la asociación religiosa quejosa;

Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal;

Denominación de la asociación religiosa en contra de la cual se promueve la queja, así como el domicilio en que deberá efectuarse el emplazamiento;

Las pretensiones que se reclaman;

Los hechos en que el quejoso basa sus pretensiones, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que la contraparte pueda producir su contestación y defensa;

Los documentos base de la queja, en original y copia;

Los documentos que la quejosa tenga en su poder y que habrán de servir como pruebas de su parte, y Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

La asociación religiosa que se considere afectada en sus intereses jurídicos por otra asociación religiosa, podrá promover queja ante la Dirección General, la cual deberá contener los requisitos siguientes: Presentarse…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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