Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- En caso de que se llegue a un acuerdo conciliatorio para resolver la controversia, éste se formalizará mediante convenio, el cual será revisado por la Dirección General y aprobado, en su caso. El acuerdo que apruebe el convenio no admitirá recurso o medio de defensa alguno, con el cual se dará por concluido el conflicto.

De no haber conciliación y, en caso de que alguna de las partes no designe a la Dirección General como árbitro de estricto derecho, se dará por concluido el procedimiento dejando a salvo los derechos de las mismas para que los hagan valer ante los tribunales competentes.

CAPÍTULO III Del procedimiento de arbitraje y del recurso de revisión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

En caso de que se llegue a un acuerdo conciliatorio para resolver la controversia, éste se formalizará mediante convenio, el cual será revisado por la Dirección General y aprobado, en su caso. El acuerdo que apruebe el…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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