Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- La designación de la Dirección General como árbitro de estricto derecho, así como el procedimiento para la resolución del conflicto, se hará constar en el acta que se levante con motivo de la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 43 del presente Reglamento.
La parte quejosa podrá ratificar su escrito inicial de queja o ampliarla por escrito dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación correspondiente. A su vez, la contraparte podrá ratificar su contestación y, en su caso, contestar por escrito la ampliación de la queja dentro del mismo término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.