Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la ampliación de la queja, se tendrán por confesados los hechos aducidos en dicha ampliación, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con la contraparte, su representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para probar en contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.