Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la ampliación de la queja, se tendrán por confesados los hechos aducidos en dicha ampliación, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con la contraparte, su representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para probar en contra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la ampliación de la queja, se tendrán por confesados los hechos aducidos en dicha ampliación, siempre que el emplazamiento se haya…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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