Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Para todo lo relativo a la tramitación de la ampliación de la queja y su contestación, se estará a lo establecido en este ordenamiento respecto a la queja y contestación a la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.