Reglamento federal

Artículo 48 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- Transcurrido el término para contestar la queja o la ampliación, se abrirá el procedimiento a prueba por un término de treinta días hábiles, concediéndose a las partes diez días para ofrecer pruebas y veinte para su desahogo.

Una vez desahogadas todas las pruebas, se concederá a las partes un término de tres días hábiles para formular por escrito sus alegatos.

Concluido el término para alegatos, se declarará cerrada la instrucción y se ordenará emitir resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Transcurrido el término para contestar la queja o la ampliación, se abrirá el procedimiento a prueba por un término de treinta días hábiles, concediéndose a las partes diez días para ofrecer pruebas y veinte para su…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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