Artículo 48 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Transcurrido el término para contestar la queja o la ampliación, se abrirá el procedimiento a prueba por un término de treinta días hábiles, concediéndose a las partes diez días para ofrecer pruebas y veinte para su desahogo.
Una vez desahogadas todas las pruebas, se concederá a las partes un término de tres días hábiles para formular por escrito sus alegatos.
Concluido el término para alegatos, se declarará cerrada la instrucción y se ordenará emitir resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.