Artículo 101 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101. El acto por el cual se constituya la hipoteca o un gravamen sobre aeronaves destinadas por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias mexicanas a la prestación de servicios de transporte aéreo, debe:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Contar con la autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil, en los términos de la fracción V de los artículos 15, fracción V y 15 Bis, fracción V, de la Ley, y constar por escrito, e Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. Inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano.
En los casos de embargo o cualquier otro aseguramiento judicial de aeronaves destinadas a servicios de transporte aéreo regular de personas pasajeras, carga, correo o una combinación de éstos, se debe informar a la Agencia Federal de Aviación Civil a fin de que solicite a la autoridad que decrete la medida provea lo necesario para que no se interrumpa el servicio, si se trata del único prestador de servicios.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.