Artículo 100 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 100. Los certificados de matrícula y de cancelación de matrícula, que emita la Agencia Federal de Aviación Civil se redactarán con su traducción en idioma inglés, y debe contener, entre otros, los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 I. El lugar, fecha de expedición o, en su caso, el de su cancelación, y el número del certificado;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. Las marcas de nacionalidad y matrícula;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. La marca y modelo de la aeronave;
IV. El nombre del fabricante;
V. El número de serie del fuselaje;
VI. Se deroga.
Fracción derogada DOF 21-01-2022 VII. El nombre y domicilio de la persona propietaria, así como los datos del título de propiedad;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 VIII. En su caso, el nombre y domicilio de la persona poseedora, así como los datos del título de posesión;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 IX. En su caso, el nombre y domicilio de la persona acreedora, así como la hipoteca o tipo de gravamen y fecha del mismo;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 X. La base de operaciones de la aeronave;
XI. El servicio a que se destina, y XII. Los respectivos a su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, en los términos del Reglamento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.