Reglamento federal

Artículo 110 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 110. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea es responsable de:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Que sus aeronaves cuenten con los libros de bitácora aprobados por la Agencia Federal de Aviación Civil y elaborados conforme a las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto;

Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 II. Llevar un registro de las cargas de combustibles firmado por la persona comandante o piloto al mando de la aeronave, por el copiloto o por la persona designada por aquéllas. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea conservará estos registros durante un período de tres meses y debe cerciorarse que el combustible y los aceites empleados sean los especificados en los manuales del fabricante de la aeronave;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. Tener actualizado el registro de las horas de vuelo de cada una de las personas que integran a la tripulación de vuelo y cerciorarse que ninguno de ellas exceda las horas máximas de servicio señaladas en el artículo 82 de este Reglamento;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 IV. Contar con el equipo que permita medir e indicar continuamente la dosificación total de radiación cósmica a que esté sometido el personal de vuelo y la dosis acumulativa en cada vuelo y mantener el registro mediante el cual pueda determinar la dosis total de radiación cósmica recibida por cada persona que integra al personal de vuelo durante un período de doce meses consecutivos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 V. Conservar los formularios que se utilicen para la preparación del vuelo durante los tres meses siguientes a la fecha de su elaboración, a menos que en el caso de una investigación se requiera un plazo mayor;

VI. Cuando sus aeronaves estén provistas de una puerta en la cabina de la tripulación de vuelo, esta puerta debe poder asegurarse desde el interior de la cabina, la cual debe permanecer cerrada y asegurada durante todo el tiempo de vuelo y se deberán proporcionar los medios para que la tripulación de sobrecargos pueda notificar discretamente a la tripulación de vuelo en caso de actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina;

Fracción reformada DOF 21-01-2022 VII. Asegurarse de que el personal técnico-aeronáutico bajo su servicio cuente con todos los elementos necesarios para cumplir con las disposiciones que para la operación de los servicios establece la Ley, este reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables, así como cerciorarse de su efectivo cumplimiento;

Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 VIII. Cuando la aeronave se halle implicada en un accidente o incidente, de asegurarse, de que se conserven todas las grabaciones relacionadas con los registradores de vuelo y, de ser necesario, los registradores de vuelo correspondientes, así como de mantener su custodia mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con las disposiciones técnico administrativas emitidas por la Secretaría;

Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023 IX. Asegurarse que no comience la operación, a menos que se tenga conocimiento, por los medios razonables, que se dispone de las facilidades requeridas en la estación de destino o de alternativa, así como durante la ruta, para el tipo de aeronave, de operación que ha de llevarse a cabo y de protección a las personas pasajeras;

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 X. Asegurarse que no comience la operación, a menos que se tenga conocimiento, por los medios razonables, que el espacio aéreo por donde se proyectó la ruta, incluyendo el aeródromo de origen, de destino y de alternativa, sea seguro para la operación planeada. Cuando se haga la planeación sobre o cerca de alguna zona de conflicto, se debe contar con un estudio de riesgo, en el que se contemplen las medidas de mitigación para realizar una operación segura;

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XI. Asegurarse que no se realice un vuelo en condiciones previstas de formación de hielo, a menos que la aeronave este certificada y equipada para solventar tales condiciones;

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XII. Asegurarse que una operación planeada en la que se esperen condiciones de formación de hielo en tierra, el despegue no se llevará a cabo a menos que la aeronave haya sido inspeccionada por el personal de la tripulación de vuelo, y de ser necesario, se haya realizado un tratamiento de deshielo y antihielo, para asegurar que tales contaminantes se han removido de la aeronave y se encuentre en condiciones de aeronavegabilidad antes del despegue;

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XIII. Asegurarse de que toda aeronave llevará una cantidad de combustible utilizable suficiente para completar el vuelo planificado de manera segura y permitir desviaciones respecto de la operación prevista, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes;

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XIV. Asegurarse que tanto el personal técnico-aeronáutico como todo aquel empleado bajo su servicio, cuente con todos los elementos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la Ley, este reglamento, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas correspondientes, para la operación de los servicios, así como, las leyes y reglamentos de los países en los cuales se realice la operación;

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XV. Establecer la capacidad para el seguimiento a la aeronave a través del área sobre la que se realice la operación y se obtenga un reporte automático, para aquella porción de vuelo que se haya planeado en un área oceánica, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, y Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XVI. Establecer un sistema de documentos de seguridad para uso y guía del personal técnico-aeronáutico como parte del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 La puerta en la cabina, a la que se refiere la fracción VI de este artículo, debe estar diseñada y aprobada para resistir la penetración de disparos de armas cortas y metrallas de granadas y las intrusiones a la fuerza por personas no autorizadas de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil;

Párrafo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 110 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea es responsable de: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Que sus aeronaves cuenten con los libros de bitácora aprobados por la Agencia Federal de…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.