Reglamento federal

Artículo 109 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 109. Toda persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Notificar a la Agencia Federal de Aviación Civil cualquier deficiencia que observe de las instalaciones y servicios en el curso de sus operaciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que observe dicha deficiencia;

Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 II. Formular y modificar su manual general de operaciones, con base en lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, el cual debe estar autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil;

Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 III. Establecer y mantener un sistema de vigilancia de operaciones de vuelo, el cual debe estar contenido en el manual general de operaciones y deberá nombrar o designar a un representante que se hará cargo de las responsabilidades del control operacional de las aeronaves;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 III Bis. Asumir el control operacional de las aeronaves en su propiedad o posesión;

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 IV. Suministrar para uso y guía del personal correspondiente, el manual de vuelo autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil y elaborado conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes;

Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 V. Encargarse de que todo el personal técnico aeronáutico esté debidamente instruido en sus respectivas obligaciones y responsabilidades, así como de la relación que existe entre sus funciones y las del resto del personal;

VI. Abstenerse de ordenar a la persona comandante o piloto al mando de la aeronave realizar simulación de situaciones de emergencia, cuando se transporten personas pasajeras;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 VII. Contar con las listas de verificación que deben seguir las tripulaciones de vuelo antes, durante y después de todas las fases de las operaciones y en los casos de emergencia, a fin de asegurar que se cumplen los procedimientos operacionales contenidos en el manual de la tripulación de vuelo para la operación de la aeronave y en el manual de vuelo de la aeronave o en otros documentos relacionados con el certificado de aeronavegabilidad y, en su caso, en el manual general de operaciones. En el diseño y utilización de las listas de verificación se observarán los principios relativos a factores humanos;

Fracción reformada DOF 21-01-2022 VII Bis. Asegurarse de que cuando a bordo de una aeronave se utilicen maletines de vuelo electrónicos (EFB) y maletines de vuelo electrónicos de cabina (C-EFB) portátiles, no se afecte la actuación de los sistemas y equipo del avión o a la capacidad de operar el mismo. Las funciones y requisitos para su aprobación operacional se establecerán las disposiciones técnico-administrativas correspondientes;

Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023 VIII. Contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en un manual autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil y elaborado conforme a las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto;

Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 IX. Contar con un programa de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, que se elaborará de conformidad a las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto;

Fracción reformada DOF 14-03-2014, 21-01-2022, 31-05-2023 X. Asegurarse que la persona piloto al mando tiene disponible y a bordo de la aeronave, toda la información concerniente a los servicios de búsqueda y salvamento, sobre el área en la que ha de llevarse a cabo la operación;

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XI. Asegurarse que el personal que integra a la tripulación demuestren que tienen la habilidad para hablar y entender el lenguaje empleado en las comunicaciones de radiotelefonía, establecido en el reglamento correspondiente;

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XII. Establecer y mantener un programa de análisis de datos de vuelo de las aeronaves, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, como parte de su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, y Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XIII. Establecer la capacidad para el seguimiento de la aeronave a través del área de operación sobre la que ha de conducirse y se obtenga un reporte automático con los intervalos establecidos en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, para aquella porción de vuelo que se haya planeado en un área oceánica.

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 Las personas operadoras aéreas deben cumplir con lo dispuesto por las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, y X del presente artículo.

Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

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¿Está vigente el artículo 109?

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