Reglamento federal

Artículo 108 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 108. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea tiene la obligación de dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil y a la organización responsable del diseño de tipo de la aeronave, sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, motor o hélice o a la organización responsable del diseño de la modificación o reparación, las fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, de acuerdo con la disposición técnico-administrativa aplicable.

Artículo reformado DOF 31-05-2023 Capítulo III De las operaciones de vuelo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea tiene la obligación de dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil y a la organización responsable del diseño de tipo de la aeronave, sistemas…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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