Artículo 108 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea tiene la obligación de dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil y a la organización responsable del diseño de tipo de la aeronave, sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, motor o hélice o a la organización responsable del diseño de la modificación o reparación, las fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, de acuerdo con la disposición técnico-administrativa aplicable.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 Capítulo III De las operaciones de vuelo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.