Artículo 116 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116. Antes de iniciar el vuelo, la persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe asegurarse que:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. La aeronave reúne las condiciones de aeronavegabilidad;
I. Bis. La aeronave cuente con certificado de matrícula y certificado de aeronavegabilidad vigentes o, en su caso, el documento que acredite la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula;
Fracción adicionada DOF 21-01-2022 II. La aeronave cuente con la liberación del área de mantenimiento;
III. Los instrumentos y equipos necesarios para la operación que vaya a efectuarse estén instalados y sean suficientes para realizar el vuelo correspondiente, de acuerdo con la lista de equipo mínimo;
IV. El peso de la aeronave y el lugar del centro de gravedad permitan realizar el vuelo con seguridad, teniendo en cuenta las condiciones de vuelo previstas;
Fracción reformada DOF 21-01-2022 V. La carga transportada esté debidamente sujeta y distribuida;
VI. La aeronave con cabina a presión tenga a disposición de la tripulación de vuelo, en el puesto en que desempeñen sus funciones de vuelo, una máscara del tipo de colocación rápida en condiciones de suministrar oxígeno a voluntad o a presión, cuando tenga que volar a una altitud en la cual la presión atmosférica sea inferior de 376 hectopascales o superior a 25,000 pies;
VII. Cada integrante de la tripulación de vuelo cuente con licencia, certificado de aptitud psicofísica y capacidades vigentes y, en su caso, tener la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado para las comunicaciones de radiotelefonía;
Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 VIII. Se tenga aprobado el plan de vuelo y formulado el plan operacional de vuelo, conforme a las normas oficiales mexicanas o las disposiciones técnico-administrativas correspondientes;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 IX. Se especifique un aeródromo civil alterno en el plan operacional de vuelo y en el plan de vuelo cuando haya de efectuarse un vuelo por instrumentos, de acuerdo con las reglas previstas en las normas oficiales mexicanas;
Fracción reformada DOF 08-08-2000, 05-10-2000 X. Se recabe y examine cuidadosamente toda la información meteorológica requerida y disponible según el tipo de vuelo, de acuerdo a las reglas de vuelo visual o vuelo por instrumentos, siendo responsable de cumplir estrictamente con los mínimos meteorológicos en la ruta, aeródromo de origen, destino o alterno señalados en las reglas de tránsito aéreo y en la publicación de información aeronáutica correspondiente del país o países que opere;
Fracción reformada DOF 21-01-2022 XI. Las instalaciones y servicios terrestres o marítimos sean los adecuados para el vuelo que va a realizarse;
Fracción reformada DOF 21-01-2022 XII. Se pueda llevar a cabo el vuelo correspondiente sin peligro, conforme a los procedimientos técnicos establecidos para la investigación de accidentes e incidentes de aviación;
Fracción adicionada DOF 21-01-2022 XIII. Se lleva suficiente cantidad de oxígeno respirable, para suministrar a la tripulación y a las personas pasajeras;
Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023 XIV. La tripulación de sobrecargos haya verificado que todo equipaje de mano embarcado en el avión e introducido en la cabina de personas pasajeras quede bien asegurado, y Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023 XV. La aeronave cumple con las demás condiciones de aeronavegabilidad y de seguridad que le señale la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Fracción adicionada DOF 21-01-2022 ARTÍCULO 116-A. Para obtener la aprobación del plan de vuelo a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, se debe presentar solicitud por escrito o transmitirse por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, en el formato que al efecto autorice la Agencia Federal de Aviación Civil, conforme a las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto.
La Agencia Federal de Aviación Civil, en cualquier momento podrá requerir a la persona operadora aérea o a la tripulación de vuelo, la presentación física de la documentación que respalde la solicitud del plan de vuelo a efecto de verificar que se cumple con lo previsto en las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 08-08-2000. Reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 ARTÍCULO 116-B. La persona comandante o piloto al mando debe evitar una aproximación para el aterrizaje por debajo de 300 metros sobre la elevación del aeródromo, excepto cuando constate que, de acuerdo con la información disponible sobre el estado de la pista y la información relativa al desempeño o rendimiento del avión, pueda realizarse un aterrizaje seguro.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.