Artículo 117 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 117. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave tiene las siguientes responsabilidades durante el vuelo:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Mantener el orden y la disciplina a bordo. Por razones de seguridad puede interrumpir el vuelo para desembarcar a cualquier persona, sea tripulante o pasajera;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. Designar temporalmente a cualquier integrante del personal de vuelo para que efectúe tareas distintas a las que le correspondan, por motivos de seguridad o de emergencia y dictará las medidas que considere necesarias para la seguridad de la misma, las personas, carga o correo a bordo;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. Cuando no tenga posibilidad de comunicarse con la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea y sólo en casos de seguridad o de emergencia, puede efectuar los arreglos necesarios para terminar el viaje y garantizar la seguridad de la propia aeronave, las personas pasajeras, la carga y la tripulación;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 III Bis. Cualquier condición de peligro durante el vuelo, además de las asociadas con las condiciones meteorológicas adversas, deben reportarse a la estación aeronáutica apropiada lo antes posible. Este reporte puede contener tantos detalles como sea posible a fin de proporcionar seguridad operacional a otras aeronaves, y Fracción adicionada DOF 31-05-2023 IV. Las demás que le señalen la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.