Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13. El servicio de transporte aéreo internacional no regular bajo la modalidad de ambulancia aérea debe estar destinado al traslado y atención de personas enfermas o lesionadas desde un punto en territorio nacional hacia un punto en el extranjero y desde un punto en el extranjero hacia un punto en territorio nacional y se debe realizar con aeronaves que cuenten con servicios médicos a bordo.
SECCIÓN QUINTA DE LOS SERVICIOS AÉREOS A TERCEROS Denominación de la Sección reformada DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.