Reglamento federal

Artículo 131 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 131. La aeronave, antes de iniciar el vuelo, debe llevar a bordo, dependiendo de la modalidad del servicio, los siguientes documentos:

I. El certificado de aeronavegabilidad y el certificado de homologación de ruido anexo a aquél;

II. El certificado de matrícula;

III. El libro de bitácora;

IV. La autorización de operar como estación radioaeronáutica móvil;

V. El manifiesto de peso, carga y balance;

VI. El manual de vuelo;

VII. La lista de equipo mínimo cuando el certificado tipo así lo señale;

VIII. La información pertinente de la publicación de información aeronáutica del país;

IX. Las cartas adecuadas y actualizadas que abarquen la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, así como cualquier otra ruta por la que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo;

X. El plan de vuelo;

XI. La póliza de seguro vigente o la copia fotostática en la que conste su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano;

XII. La lista de comprobación a que se refiere la fracción VII del artículo 109 de este Reglamento;

XIII. El manual general de operaciones;

XIV. El plan operacional de vuelo;

Fracción reformada DOF 21-01-2022 XV. Cualquier aprobación específica para la operación u operaciones que se realizarán, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible llevar a bordo dicha documentación;

Fracción reformada DOF 21-01-2022 XVI. Los procedimientos para la tripulación de vuelo al mando de aeronaves interceptadas, y Fracción adicionada DOF 21-01-2022 XVII. Los demás que, en su caso, se determine en las normas oficiales mexicanas y, en lo no previsto en éstas, en las disposiciones técnico administrativas, con base en el avance en el desarrollo tecnológico.

Fracción adicionada DOF 21-01-2022 Las personas operadoras aéreas únicamente deben cumplir lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI y XVII, señaladas en el párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 Capítulo VI Del equipo de comunicaciones, navegación y vigilancia de a bordo Denominación del Capítulo reformada DOF 21-01-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La aeronave, antes de iniciar el vuelo, debe llevar a bordo, dependiendo de la modalidad del servicio, los siguientes documentos: I. El certificado de aeronavegabilidad y el certificado de homologación de ruido anexo a…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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