Artículo 130 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 130. Todas las aeronaves que operen sobre agua, incluyendo los hidroaviones y las anfibias, deben llevar a bordo, como mínimo, además de lo establecido en los artículos 129 y 129 Bis, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 21-01-2022 I. Un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual equivalente, para cada persona que vaya a bordo, así como las balsas salvavidas en número suficiente para alojar a todas las personas que se encuentren a bordo, en términos de lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. El equipo para hacer señales acústicas cuando sea aplicable, y III. Un ancla flotante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.