Artículo 138 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 138. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, así como la operadora de un sistema de aeronave pilotada a distancia con certificado de tipo, deben conservar durante un año todos los documentos relacionados con la aplicación y liberación de mantenimiento de las aeronaves, contado a partir de la fecha de su firma. Cada uno de los relativos a los trabajos ejecutados llevará la firma y número de la licencia del mecánico que lo realizó, así como el número asignado al taller por la Agencia Federal de Aviación Civil, conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
Los documentos relacionados con la aplicación y liberación de mantenimiento deberán mantenerse en una forma y un formato que garanticen, en todo momento, su legibilidad, seguridad e integridad, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto.
Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.