Reglamento federal

Artículo 138 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 138. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, así como la operadora de un sistema de aeronave pilotada a distancia con certificado de tipo, deben conservar durante un año todos los documentos relacionados con la aplicación y liberación de mantenimiento de las aeronaves, contado a partir de la fecha de su firma. Cada uno de los relativos a los trabajos ejecutados llevará la firma y número de la licencia del mecánico que lo realizó, así como el número asignado al taller por la Agencia Federal de Aviación Civil, conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.

Los documentos relacionados con la aplicación y liberación de mantenimiento deberán mantenerse en una forma y un formato que garanticen, en todo momento, su legibilidad, seguridad e integridad, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto.

Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, así como la operadora de un sistema de aeronave pilotada a distancia con certificado de tipo, deben conservar durante un año todos los documentos…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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