Artículo 139 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 139. Taller aeronáutico es aquella instalación destinada a:
I. El mantenimiento, modificación o reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. La fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento, reparar o modificar aeronaves en el propio taller aeronáutico.
Fracción reformada DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.