Artículo 140 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 140. La solicitud de permiso para establecer un taller aeronáutico debe estar acompañada de:
I. El acta de nacimiento e identificación oficial vigente, si se trata de persona física, o la copia certificada del instrumento público o escritura constitutiva y sus modificaciones, en el caso de persona moral;
II. En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal;
III. El domicilio de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 IV. La relación del personal técnico aeronáutico a emplear en forma directa o a través de terceros, con la calificación técnica que establece las normas oficiales mexicanas correspondientes;
V. La carta de aceptación de responsabilidad técnica de la persona que será el responsable del taller;
VI. Las características del servicio, categorías, marcas y modelos de las aeronaves y sus componentes a los que la persona solicitante pretenda dar servicio;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 VII. Cuando el servicio de mantenimiento, inspección o reparación lo requiera, la documentación relativa a la ubicación del taller y plano esquemático de la distribución de las áreas respectivas, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
VIII. La relación de los equipos y sus herramientas apropiadas;
IX. La relación de los manuales, boletines y demás información técnica necesaria para efectuar la fabricación o ensamblaje, en su caso, así como el mantenimiento o reparación de aeronaves o componentes, y X. El manual de procedimientos del taller, elaborado conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Antes del otorgamiento del permiso a que se refiere el presente artículo la Agencia Federal de Aviación Civil constatará el cumplimiento de las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X anteriormente señaladas.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Las solicitantes que sean personas extranjeras deben acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para ejercer sus actividades en el país.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea de servicios de transporte aéreo puede solicitar permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos, en cuyo caso debe cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, a excepción de las fracciones I a III.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.