Reglamento federal

Artículo 141 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 141. El taller sólo puede efectuar los trabajos comprendidos en los términos de su permiso, el que debe colocarse en lugar visible, de acceso al público en su caso, y en las propias instalaciones junto con la autorización del responsable del taller.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

El taller sólo puede efectuar los trabajos comprendidos en los términos de su permiso, el que debe colocarse en lugar visible, de acceso al público en su caso, y en las propias instalaciones junto con la autorización…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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