Artículo 143 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 143. La persona permisionaria del taller debe:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimientos del taller conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe asegurarse que todo el personal que labore en el mismo lo conozca y cumpla;
II. Integrar un expediente con la documentación profesional de capacidades y experiencia de cada persona integrante del personal técnico aeronáutico que labore en el mismo;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. Mantener en condiciones técnicamente satisfactorias sus instalaciones, equipo y herramientas y actualizar la información técnica necesaria para la ejecución de los trabajos, dependiendo de la categoría y clasificación del taller, y IV. Contar en su taller con un sistema interno de inspección para asegurar que el mantenimiento, las reparaciones y modificaciones a las aeronaves que afecten su condición de aeronavegabilidad, se realicen de acuerdo a su manual general de mantenimiento del taller.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.