Artículo 144 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 144. La persona responsable del taller aeronáutico, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, debe:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Ejercer las funciones y obligaciones señaladas en el manual de procedimientos del taller;
II. Dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil, a la organización responsable del diseño de tipo de la aeronave, motor, hélice o sistema de aeronave pilotada a distancia, o a la organización responsable del diseño de la modificación o reparación, las fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o puedan tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, encontrados al momento de efectuar un trabajo en una aeronave o sus componentes, que puedan constituir un peligro para la operación de la misma, así como del inicio de trabajos de reparación en una aeronave o equipo accidentado, de acuerdo con la disposición técnico- administrativa correspondiente;
Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 III. Asegurarse que el trabajo efectuado se lleve a cabo conforme a los manuales del fabricante y a los programas de mantenimiento e inspección, ambos aprobados por la Agencia Federal de Aviación Civil, a los boletines de servicio del fabricante, a las directivas de aeronavegabilidad y al manual de procedimientos del taller;
Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 IV. Extender la liberación de mantenimiento, inspección o reparación de la aeronave o el componente, y V. Llevar un registro interno de los trabajos realizados en el que se indique:
a) La marca, modelo, número de serie de la aeronave o componente y, en su caso, la matrícula de ésta;
b) El nombre y número de licencia del técnico que efectuó el trabajo;
c) La descripción del trabajo realizado, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad que, en su caso, se aplicaron y fecha de terminación, y d) El listado de los componentes utilizados en cada aeronave, cuando tengan caducidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.