Artículo 146 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 146. La persona permisionaria y la responsable del taller debe utilizar sólo los componentes aprobados por el fabricante o por la Agencia Federal de Aviación Civil conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 Capítulo VIII De la protección al ambiente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.