Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 15. A la persona permisionaria que preste servicios aéreos a terceros bajo la modalidad de renta de aeronaves a terceros, le está prohibido pactar la cesión de las siguientes responsabilidades:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad y el certificado de matrícula, así como la póliza de seguro de la aeronave, y II. Tener bajo su responsabilidad el mantenimiento de las aeronaves.
La persona permisionaria se debe cerciorar de que el personal técnico-aeronáutico que vaya a tripular la aeronave rentada cuente y porte la licencia, certificado de aptitud psicofísica y capacidades vigentes correspondientes al tipo de la aeronave que rente.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.