Reglamento federal

Artículo 151 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 151. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe sujetarse a las normas oficiales mexicanas correspondientes y a las disposiciones técnico-administrativas aplicables de protección al medio ambiente en materia de emisiones de los motores de sus aeronaves.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe sujetarse a las normas oficiales mexicanas correspondientes y a las disposiciones técnico-administrativas aplicables de protección al medio…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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