Artículo 151 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 151. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe sujetarse a las normas oficiales mexicanas correspondientes y a las disposiciones técnico-administrativas aplicables de protección al medio ambiente en materia de emisiones de los motores de sus aeronaves.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.