Artículo 152 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 152. Los servicios a la navegación aérea comprenden los de tránsito aéreo, telecomunicaciones y radioayudas, meteorología e información aeronáutica, así como despacho e información de vuelo y tienen como objeto coadyuvar a la seguridad, regularidad y eficiencia en la operación de los vuelos.
Estos servicios se establecen y suministran conforme a lo dispuesto en la Ley, este reglamento y las disposiciones que dicte la Agencia Federal de Aviación Civil en materia de navegación aérea, las cuales deben estar contenidas en las reglas de tránsito aéreo y en los manuales que emita la misma sobre estos servicios.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 La Agencia Federal de Aviación Civil, para la organización, estructura, equipamiento, funcionamiento y prestación de los servicios a la navegación aérea expedirá las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.