Artículo 167 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 167. Toda persona concesionaria, asignataria, o permisionaria de transporte aéreo, así como las personas morales que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil y que presten los servicios de despacho, o bien, de despacho y control de vuelos, además de lo señalado en el artículo anterior, es responsable de elaborar el plan operacional de vuelo, el manifiesto de carga y balance, así como de realizar la vigilancia de vuelos y de la operación de aeronaves de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 Capítulo III De las reglas del aire
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.