Reglamento federal

Artículo 168 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 168. Cuando la persona comandante o piloto al mando de la aeronave se aparte de los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en las reglas de tránsito aéreo en situación de emergencia o por razones de seguridad del vuelo, debe informar de esta situación al personal que preste los servicios de tránsito aéreo y rendir a su arribo un informe por escrito a la persona comandante del aeródromo.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

Cuando la persona comandante o piloto al mando de la aeronave se aparte de los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en las reglas de tránsito aéreo en situación de emergencia o por razones de…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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