Reglamento federal

Artículo 169 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 169. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave que opere dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana y los que operen en zonas de alta mar con las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, deben cumplir con las disposiciones que se establezcan en las reglas de tránsito aéreo relativas a:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Las reglas generales de vuelo y tierra;

II. Las reglas de vuelo por instrumentos;

III. Las reglas de vuelo visual, y IV. Los servicios de tránsito aéreo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave que opere dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana y los que operen en zonas de alta mar con las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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