Artículo 169 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 169. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave que opere dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana y los que operen en zonas de alta mar con las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, deben cumplir con las disposiciones que se establezcan en las reglas de tránsito aéreo relativas a:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Las reglas generales de vuelo y tierra;
II. Las reglas de vuelo por instrumentos;
III. Las reglas de vuelo visual, y IV. Los servicios de tránsito aéreo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.