Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 17. Son servicios aéreos especializados el transporte de troncos, la extinción y control de incendios, el arrastre de planeadores, el paracaidismo, la inspección y vigilancia aérea, la publicidad comercial aérea, la construcción aérea, el levantamiento orográfico, la aerofotografía, la aerotopografía, la fumigación aérea, el servicio panorámico, las prácticas de entrenamiento de vuelo realizadas por las instituciones educativas referidas en el artículo 93 de este reglamento, y los demás servicios que para su explotación se requiera de un adiestramiento y una capacitación técnica especial, y que el Registro los tenga establecidos con esa modalidad.

El servicio panorámico se debe realizar en una localidad específica exclusivamente para fines recreativos, inclusive con aeronaves ultraligeras, globos o similares de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Para contratar estos servicios el factor principal será el tiempo de vuelo.

Artículo reformado DOF 31-05-2023 Capítulo II De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo Sección primera Del servicio sujeto a concesión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

Son servicios aéreos especializados el transporte de troncos, la extinción y control de incendios, el arrastre de planeadores, el paracaidismo, la inspección y vigilancia aérea, la publicidad comercial aérea, la…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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