Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18. La persona interesada en obtener una concesión para la prestación del servicio público de transporte aéreo nacional regular debe presentar solicitud por escrito ante la Secretaría, en la cual se precise:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. La denominación o razón social, el domicilio y la fecha de constitución de la persona moral;
II. El nombre y el domicilio del representante legal, así como de las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, y III. Las rutas, los horarios, los itinerarios, las frecuencias y los tipos de servicio que se deseen operar, la fecha estimada de inicio de operaciones y la base de operaciones y de mantenimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.