Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19. La solicitud para obtener la concesión a que se refiere el artículo anterior debe estar acompañada de los documentos que permitan acreditar lo siguiente:
I. Por lo que respecta a la capacidad técnica, un estudio técnico operativo, que contenga lo siguiente:
a) La descripción de las características principales del servicio o servicios que pretende proporcionar;
b) La relación del personal técnico aeronáutico disponible a emplear directamente o a través de terceros, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
c) El documento, convenio o similar que acredite que tiene o tendrá la propiedad o legal posesión y el derecho de explotación de las aeronaves y equipos aéreos, que permita su exacta identificación, y d) La relación de hangares, talleres, instalaciones y demás infraestructura disponible para la prestación del servicio o servicios;
II. En relación con la capacidad financiera, un estudio que contenga:
a) La documentación que acredite su solvencia económica y la disponibilidad de recursos financieros o fuentes de financiamiento, y b) Un programa de inversión congruente con las características del servicio que pretende prestar y proyecciones financieras de estado de resultados, flujo de efectivo y balance general a un plazo no menor a tres años;
Inciso reformado DOF 05-10-2000, 21-01-2022 III. En lo que respecta a la capacidad jurídica:
a) La copia certificada del instrumento público o escritura constitutiva, con sus modificaciones, inscrita en el Registro Público de Comercio, en cuyo objeto social conste como actividad principal, la prestación del servicio público de transporte aéreo;
b) La copia certificada del poder del representante legal otorgado ante fedatario público, y c) En el caso de participación de inversión extranjera, la constancia de inscripción en el registro correspondiente, y IV. En cuanto a la capacidad administrativa, la relación del personal administrativo disponible a emplear directamente o a través de terceros para el ejercicio de la concesión solicitada.
Fracción reformada DOF 05-10-2000 La Secretaría a través de la Agencia Federal de Aviación Civil puede requerir que se aclare el contenido de la solicitud o la documentación que la acompañe dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir del momento en que se presenten todos los requisitos.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 En el caso de que la Secretaría otorgue la concesión, el titular de ésta debe de actualizar la documentación prevista en este artículo, así como en el artículo anterior, mediante aviso por escrito a la Agencia Federal de Aviación Civil, dentro de un plazo de treinta días hábiles posteriores al acto que dé origen al cambio o modificación de la información. Salvo lo establecido en el presente párrafo y las autorizaciones previstas en esta sección, no se requerirá trámite adicional alguno para realizar la actualización de que se trata.
Párrafo reformado DOF 05-10-2000, 31-05-2023 Salvo lo establecido en este artículo no se requerirán trámites adicionales a los previstos en esta Sección.
Párrafo adicionado DOF 05-10-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.