Artículo 173 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 173. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave que sea interceptado en vuelo por autoridad competente debe observar los procedimientos que al efecto se encuentren contenidos en la Publicación de Información Aeronáutica del país.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.