Artículo 182 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 182. Cuando la persona comandante o piloto al mando de la aeronave solicite socorro o tenga conocimiento de que otra aeronave se encuentra en peligro, debe proceder conforme al procedimiento establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Las personas que integran a la tripulación de cualquier aeronave o embarcación deben transmitir la llamada y mensaje de socorro cuando observen que otra aeronave se encuentra en peligro y no está en posibilidad de transmitir el mensaje de socorro por sí misma.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.