Artículo 183 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 183. Cuando la persona comandante de una aeronave desee llamar la atención de una embarcación para que ésta le preste ayuda a ella o a otra aeronave que se encuentre en peligro, o cuando quiera solicitar a un buque que preste socorro a los sobrevivientes de una aeronave accidentada, debe:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Describir un círculo con la aeronave alrededor de la embarcación o buque, por lo menos una vez;
II. Realizar alabeos para llamar la atención del buque;
III. Hacer señales con las luces de aterrizaje, si es de noche, y IV. Dirigirse al lugar del accidente y repetir la maniobra hasta que el personal de la embarcación demuestre que ha comprendido la señal y siga a la aeronave.
La embarcación o buque a que se refiere el presente artículo debe seguir a la aeronave o indicar que no puede cumplir con lo solicitado, izando la bandera del código internacional "N" de cuadros azules y blancos o, en su defecto, por los medios para tal efecto disponibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.