Artículo 185 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 185. La Secretaría integrará, en términos del artículo 81 de la Ley, a la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, para lo cual la conformará con expertos técnicos en materia aeronáutica e investigadores de accidentes e incidentes aéreos del Estado de matrícula y del fabricante de la aeronave, procurando que sean especializados en el tipo de equipo accidentado o incidentado, para que coadyuven en la investigación que efectúe dicha Comisión.
La Secretaría determinará los procedimientos para realizar la investigación de accidentes e incidentes aéreos y los mantendrá actualizados con base a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.
La Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos que se constituya tendrá como propósito identificar la causa probable del accidente, elaborar el informe de hechos o preliminar y el informe final, así como hacer recomendaciones de seguridad operacional de carácter preventivo a los sujetos involucrados en un accidente o incidente en cualquier fase de la investigación.
La publicación de los informes referidos en el párrafo anterior se tratará en los términos que establece el artículo 81 Ter de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los sujetos involucrados en un accidente o incidente, obligados a implementar las recomendaciones de seguridad operacional emitidas por la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, deberán dar seguimiento a las mismas, notificando a ésta el plazo que requieren para implementar las recomendaciones, así como reportar las acciones de implementación tomadas y ejecutadas o, en su caso, pronunciarse respecto de los impedimentos que tengan para cumplir con la implementación de las recomendaciones.
Artículo reformado DOF 21-01-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.