Artículo 187 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 187. La persona comandante de aeropuerto está obligado a coadyuvar con la Secretaría en el inicio de la investigación de campo y debe reunir en el lugar del accidente los elementos que puedan servir a la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, para que ésta determine la causa probable del mismo, para lo cual, deberá relacionarlos en un acta y entregarlos a los investigadores de la Secretaría, apoyándose en el Manual de Investigación y las disposiciones técnico administrativas expedidas por la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 La Secretaría, antes de remover una aeronave accidentada o parte de ella, coordinará las acciones necesarias con todas las autoridades y los sujetos involucrados para proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave y su contenido, durante el período requerido para la investigación.
La persona operadora, permisionaria o propietaria de una aeronave involucrada en un accidente o incidente, es responsable de preservar, en la medida de lo posible, los restos de la aeronave, la carga y el correo a bordo de la aeronave, los registros relacionados con la operación y mantenimiento de la aeronave; el registro del personal técnico aeronáutico involucrado en el suceso, así como los registradores de memoria no volátil, de datos de vuelo, de voz, o similares; hasta que la Secretaría tome la custodia de la misma u otorgue la liberación de los restos de la investigación, de conformidad con las disposiciones técnico administrativas emitidas por la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Artículo reformado DOF 21-01-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.