Reglamento federal

Artículo 189 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 189. La persona propietaria, concesionaria, permisionaria u operadora aérea, incluyendo las operadoras de un sistema de aeronave pilotada a distancia, tienen la obligación de entregar a la Secretaría, todos los documentos y datos que posean, relacionados con la tripulación de una aeronave accidentada o incidentada, para coadyuvar en la investigación que lleve a cabo la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, asimismo deberán proporcionarle los videos y certificaciones relativas al aeródromo; las imágenes de video radar, audios y sus transcripciones, entre otros, de los servicios de tránsito aéreo y de los prestadores de servicios, que posean con relación con la operación de la aeronave; de conformidad con las disposiciones técnico administrativas emitidas por la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023 La Secretaría en materia de prevención de accidentes de aviación deberá publicar en su sitio web, lo antes posible, dentro de un plazo de doce meses, el informe final o, en su caso, el informe de hechos o preliminar cuando se trate de un accidente mayor, indicando el estatus de la investigación.

La Secretaría podrá reabrir una investigación cuando obtenga pruebas que no hubiesen sido valoradas en la investigación inicial, siempre y cuando la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos determine que dicha prueba cumple con valores de autenticidad e impacto en el factor causal y contribuyente del accidente o incidente.

La Secretaría, después de la investigación de un accidente o incidente de una aeronave, puede dictar las medidas preventivas que considere necesarias o urgentes y ordenar su modificación o incorporación a los programas de seguridad o manuales que apliquen en materia aeronáutica.

Artículo reformado DOF 21-01-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La persona propietaria, concesionaria, permisionaria u operadora aérea, incluyendo las operadoras de un sistema de aeronave pilotada a distancia, tienen la obligación de entregar a la Secretaría, todos los documentos y…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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