Artículo 190 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 190. La Secretaría debe tomar las medidas pertinentes para que se establezca y mantenga un banco de datos de accidentes e incidentes, provenientes de las notificaciones de éstos, que facilite el análisis eficaz de la información sobre deficiencias de seguridad operacional reales o posibles, para que la dependencia determine las medidas preventivas necesarias.
La información contenida en la base de datos será utilizada únicamente para mejorar la seguridad de la aviación civil.
Artículo reformado DOF 21-01-2022 TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, Y SANCIONES Denominación del Título reformada DOF 31-05-2023 CAPÍTULO I DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Denominación del Capítulo reformada DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.