Artículo 191 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 191. Las actividades de vigilancia y verificación se practicarán de conformidad con la Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y conforme a los requisitos que señalen las normas oficiales mexicanas, reglas de tránsito aéreo, disposiciones técnico-administrativas y demás disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 La información a la que se tenga acceso durante la verificación debe ser considerada con carácter de confidencial.
La Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a través de terceros, puede realizar en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia, exámenes médicos de aptitud psicofísica al personal técnico aeronáutico, así como, en forma aleatoria, exámenes toxicológicos.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 La Agencia Federal de Aviación Civil se encuentra facultada para vigilar la evaluación médica a los médicos examinadores y a los autorizados por esta autoridad, así como a las instalaciones, equipo e insumos utilizados en la evaluación médica del personal técnico aeronáutico y aspirante.
Párrafo adicionado DOF 31-05-2023 Los servicios a la navegación aérea están sujetos a verificación periódica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.