Artículo 196 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 196. La Agencia Federal de Aviación Civil puede cancelar licencias, certificados de aptitud psicofísica y capacidades, así como la autorización a que se refiere el artículo 60 de este reglamento y el permiso previsto en el artículo 95 del mismo, cuando el personal técnico aeronáutico o el titular de la autorización o permiso, respectivamente, incumplan lo establecido en la Ley, este reglamento, normas oficiales mexicanas, reglas de tránsito aéreo y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables. El proceso de cancelación, en su caso, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo reformado DOF 08-08-2000, 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.