Artículo 195 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 195. Es facultad de la Agencia Federal de Aviación Civil la elaboración, modificación o cancelación de las reglas de tránsito aéreo y las disposiciones técnico-administrativas; para tales efectos integrará un comité técnico con el objeto de escuchar los comentarios y sugerencias de los técnicos de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas destinatarias de las reglas, así como de colegios y asociaciones que se considere pertinente consultar.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 Capítulo III De las sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.