Artículo 194 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 194. Los trámites que no cuenten con plazo específico para su resolución deben resolverse dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Las solicitudes que no se resuelvan dentro del plazo que para cada caso se establece, se entenderán denegadas.
Capítulo II De la elaboración de reglas de tránsito aéreo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.